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Marcas y señales

Preguntas frecuentes sobre la identificación de la hacienda

¿Qué es la marca?

La marca consiste en un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente que sirve para identificar el ganado mayor (Ley 10081/83. Art. 116. “La marca consistirá en un dibujo…”)

¿Es obligatorio marcar el ganado mayor?

Sí, es obligatorio para todo propietario de hacienda (Ley 10081/83. Art.112. “Declárese obligatorio para todo propietario…”)

¿Cuándo debo marcar el ganado mayor?

Antes de cumplir el año de vida el ganado mayor (Ley 10081/83. Art.148. “Es obligatorio marcar el ganado mayor…”)

¿Debo tener registrada la marca a mi nombre?

Sí, y recuerde que la marca puede ser utilizada solo por su titular. Debe estar vigente y asentada en las oficinas de guías de las municipalidades donde opere (Ley 10081/83. Art. 114. Es obligatorio para todo propietario de hacienda el registro…”)

¿Cuál es la vigencia de la marca?

La marca tiene una vigencia de 10 años y podrá conservarse por términos iguales por renovaciones sucesivas. (Ley 10081/83. Art. 122. “La marca se concede por el término…”)

¿Se puede solicitar guías con la marca vencida?

No. El boleto debe estar vigente. (Ley 10081. Art. 156. “Las municipalidades no expedirán guías…”)

¿Qué dimensiones debe tener la marca?

La marca deberá tener un diámetro mínimo de 7 cm y 10 cm de máximo (Ley 10081/83. Art. 117. “La marca deberá tener una dimensión…”)

¿Cuáles son los sitios donde puede estamparse la marca en los animales?

En el cuarto posterior o en la quijada siempre del lado izquierdo (Ley 10081/83. Art. 149. «El ganado vacuno deberá ser marcado…»)

Cuando adquiero ganado de otro titular, ¿puedo marcarlo?

Sí, puede marcarlos pero no es obligatorio. Se llama reducción a marca propia y toda marca nueva deberá aplicarse hacia la izquierda de la marca original (Ley 10081/83. Art. 148. “Autorícese a reducir a marca propia…”)

¿Qué es la marca de venta?

Es un registro de marca alternativo con un diseño diferente al de la marca líquida y sirve para reducir la hacienda, es decir siempre debe tener marca original de propiedad anterior. Esta operatoria sirve, por ejemplo, para que los animales se trasladen con marca claramente visible ya que en muchos casos la marca original se estampó con mucha antelación, presentando más dificultad para su identificación (Ley 10081/83. Art. 148. “Podrá hacerse uso de la marca de venta…”)

¿Qué es la marca fresca?

Marca fresca es la marca recientemente estampada en el animal y está permitida solo en dos casos: 1-en todas las reducciones (cuando el animal ya tiene una marca original estampada en tiempo y forma), y 2- en los animales menores al año de vida. No está permitida y es infraccionable cuando se estampa como primera marca en un animal adulto, posterior al año de vida (Ley 10081/83. Art. 148. “Es obligatorio marcar el ganado…”)

¿Debo solicitar permiso para marcar o reducir?

Sí, en todos los casos debe solicitarse permiso ante la autoridad municipal local (oficinas de guías) (Ley 10081/83. Art. 152. “Prohíbese marcar sin tener otorgado el permiso…”)

¿Qué tipos de permisos existen?

Permiso de marcación: cuando nace ganado mayor (Ley 10081/83. Art. 152. “Prohíbese marcar sin tener otorgado el permiso…”)

Permiso de reducción a marca propia: para identificar con mi marca el ganado adquirido que proviene con marca del titular anterior. (Recomendable) (Ley 10081/83. Art. 148. “Autorícese a reducir previa…”)

Permiso de reducción a marca de venta: para identificar con mi marca de venta el ganado adquirido que proviene con marca del titular anterior o animales identificados con mi marca de propiedad que deseo reducirlos a mi marca de venta antes de trasladarlos. (Recomendable para evitar demoras e infracciones) (Ley 10081/83. Art. 148. “Podrá hacerse uso de la marca de venta…”)

Al solicitar los permisos de marcación está declarando los nacimientos y de no hacerlo no tendrá stock para realizar futuros movimientos.

RECUERDE QUE LA MARCACIÓN SE REALIZA A LOS EFECTOS DE IDENTIFICAR LOS ANIMALES Y QUE ES RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR TRASLADAR LOS MISMOS CON LA MARCA CLARAMENTE VISIBLE, LEGIBLE E IDENTIFICABLE. ESTO EVITARÁ DEMORAS E INFRACCIONES.

Preguntas frecuentes sobre el traslado de hacienda

¿Cuándo debo solicitar una guía de traslado?

Siempre que se quiera trasladar hacienda de un partido a otro, cualquiera sea su modalidad (vendido, consignado, asimismo, etc.) y cualquiera sea su destino (invernada, faena, remate a feria, etc.) deberá realizarse con la correspondiente GUIA ÚNICA DE TRASLADO DE HACIENDA. Esta modalidad también incluye a toda hacienda que se traslade con destino a Faena, tanto sea fuera como dentro del partido. Recuerde acompañar a la guía la documentación sanitaria correspondiente. (Ley 10891. Art. 1. “Impleméntese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires…»)

¿Cuál es el plazo de validez de la guía?

La guía tiene una validez de 72 hs hábiles y podrá ser renovada a su vencimiento por 48 hs más. (Ley 10081/83 y su modificatoria. Ley 12608. Arts. 174 y primero respectivamente “La guía solo tendrá validez por el término…”)

¿Qué debo hacer con la guía cuando los animales llegaron a destino?

Una vez que la hacienda transportada ha llegado a destino, procederá a realizar el correspondiente archivo de guías en el municipio al cual se dirigían los animales. Esta operatoria genera stock local para futuros movimientos (Resolución 193. Anexo 1. Art. 3. “Dentro de los ocho (8) días subsiguientes del arribo…”).

¿Cuándo realizo una compra o venta de animales dentro del partido necesito registrarlo?

Sí, cuando se realiza un traspaso de propiedad de animales, este debe documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición emitido por la oficina de guías local. Este certificado le resta stock al vendedor y se lo suma al comprador (Ley 10081/83. Art. 168. “Todo acto sobre ganado deberá documentarse…”)

¿Puedo trasladar animales orejanos?

Solo en dos casos:

1-Terneros que viajan amparados por las madres: En estos casos estos animales viajarán amparados por una guía única de traslado donde figurará la leyenda «son terneros orejanos amparados por la guía número» y que corresponde a la guía única que ampara el traslado de las madres.

2- Terneros de tambo: Son terneros apartados de las madres en explotaciones de tambo, menores de 30 días de vida. Estos animales deberán circular con una declaración jurada del productor, certificada por la Municipalidad del partido en que opere. (Ley 10081/83. Art. 181, inc. A y B. “Las crías de terneros apartados de las madres en explotaciones de tambo…”. “Los terneros que formando parte de la hacienda con cría sigan a la madre”).

Traslado dentro del partido

De campo a feria: circularán con el certificado de remisión a feria.

De feria a campo: circularán con el certificado de adquisición o el certificado de retorno de remisión a feria.

De campo a campo: circularán con boleto de marca.

De campo a faena: circularán con guía.

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